Artículo 401.- El juez que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias respectivas al Juez del
Registro Civil del lugar para que levante el acta correspondiente.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Adopción Simple
(Se deroga)
Sección adicionada DOF 28-05-1998. Derogada DOF 08-04-2013