Artículo 411.- En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la
consideración mutuos, cualquiera que sea su estado, edad y condición.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 411.- En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la
consideración mutuos, cualquiera que sea su estado, edad y condición.