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Art. 422

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 422.- A las personas que tienen al menor bajo su patria potestad o custodia incumbe la

obligación de educarlo convenientemente.

Cuando llegue a conocimiento de los Consejos Locales de Tutela o de cualquier autoridad

administrativa que dichas personas no cumplen con la obligación referida, lo avisarán al Ministerio

Público para que promueva lo que corresponda.

Historial de reformas
30 dic 1997
  • Artículo reformado DOF 30-12-1997