Artículo 422.- A las personas que tienen al menor bajo su patria potestad o custodia incumbe la
obligación de educarlo convenientemente.
Cuando llegue a conocimiento de los Consejos Locales de Tutela o de cualquier autoridad
administrativa que dichas personas no cumplen con la obligación referida, lo avisarán al Ministerio
Público para que promueva lo que corresponda.