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Art. 423

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 423.- Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan

menores bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta que

sirva a éstos de buen ejemplo.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de

su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los

encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia

social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole.

Queda prohibido que la madre, padre o cualquier persona que ejerza la patria potestad, tutela o

guarda, custodia y crianza de niñas, niños y adolescentes, utilice el castigo corporal o humillante como

forma de corrección o disciplina de niñas, niños o adolescentes.

Historial de reformas
31 dic 1974
  • Artículo reformado DOF 31-12-1974, 30-12-1997
11 ene 2021
  • Párrafo reformado DOF 11-01-2021
  • Párrafo adicionado DOF 11-01-2021