Artículo 424.- El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer
obligación alguna, sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquel derecho. En caso de
irracional disenso, resolverá el juez.
CAPITULO II
De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de los Bienes del Hijo