Artículo 425.- Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están bajo
de ella, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen, conforme a las prescripciones
de este Código.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 425.- Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están bajo
de ella, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen, conforme a las prescripciones
de este Código.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL