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Art. 433

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 433.- Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los padres, abuelos o

adoptantes entren en posesión de los bienes cuya propiedad corresponda al hijo, pertenecen a éste, y en

ningún caso serán frutos de que deba gozar la persona que ejerza la patria potestad.