Artículo 438.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se
extingue:
I. Por la mayoría de edad de los hijos;
II. Por la pérdida de la patria potestad;
III. Por renuncia.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 438.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se
extingue:
I. Por la mayoría de edad de los hijos;
II. Por la pérdida de la patria potestad;
III. Por renuncia.