Artículo 442.- Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, cuando lleguen
a la mayoría de edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen.
CAPITULO III
De los Modos de Acabarse y Suspenderse la Patria Potestad
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 442.- Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, cuando lleguen
a la mayoría de edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen.
CAPITULO III
De los Modos de Acabarse y Suspenderse la Patria Potestad