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Art. 442

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Artículo 442.- Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, cuando lleguen

a la mayoría de edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen.

CAPITULO III

De los Modos de Acabarse y Suspenderse la Patria Potestad

Historial de reformas
3 jun 2019
  • Artículo reformado DOF 03-06-2019