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Art. 443

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 443.- La patria potestad se acaba:

I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;

II. (Se deroga).

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

III. Por la mayor edad del hijo.

Historial de reformas
28 ene 1970
  • Fracción reformada DOF 28-01-1970. Derogada DOF 03-06-2019
3 jun 2019
  • Fracción reformada DOF 28-01-1970. Derogada DOF 03-06-2019