Artículo 449.- El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos
a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí
mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos
especiales que señale la ley.
En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados. Su ejercicio queda sujeto
en cuanto a la guarda y educación de los menores a las modalidades de que habla la parte final del
artículo 413.