Artículo 450.- Tienen incapacidad natural y legal:
I. Los menores de edad;
II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos
lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia
persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas
como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a
la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por si
mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.
III. (Se deroga).
IV. (Se deroga).