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Art. 454

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 454.- La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, del Juez de lo

Familiar y del Consejo Local de Tutelas, en los términos establecidos en este Código.

Historial de reformas
24 mar 1971
  • Artículo reformado DOF 24-03-1971