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Art. 457

CCF · Versión 1 de 1

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Artículo 457.- Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la misma tutela,

fueren opuestos, el tutor lo pondrá en conocimiento del juez, quien nombrará un tutor especial que

defienda los intereses de los incapaces, que él mismo designe, mientras se decide el punto de oposición.

CÓDIGO CIVIL FEDERAL