Artículo 462.- Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare en los términos que
disponga el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el estado de incapacidad de la
persona que va a quedar sujeta a ella.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 462.- Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare en los términos que
disponga el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el estado de incapacidad de la
persona que va a quedar sujeta a ella.