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Art. 466

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 466.- El cargo de tutor respecto de las personas comprendidas en los casos a que se refiere

la fracción II del artículo 450, durante el tiempo que subsista la interdicción cuando sea ejercitado por los

descendientes o por los ascendientes. El cónyuge tendrá obligaciones de desempeñar ese cargo

mientras conserve su carácter de cónyuge. Los extraños que desempeñen la tutela de que se trata tienen

derecho de que se les releve de ella a los diez años de ejercerla.

Historial de reformas
21 dic 1928
  • Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928. Reformado DOF 23-07-1992
23 jul 1992
  • Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928. Reformado DOF 23-07-1992