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Art. 470

CCF · Versión 1 de 1

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Artículo 470.- El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la patria

potestad conforme a lo dispuesto en el artículo 414, tiene derecho, aunque fuere menor, de nombrar tutor

en su testamento a aquellos sobre quienes la ejerzan, con inclusión del hijo póstumo.