Artículo 471.- El nombramiento de tutor testamentario hecho en los términos del artículo anterior,
excluye del ejercicio de la patria potestad a los ascendientes de ulteriores grados.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 471.- El nombramiento de tutor testamentario hecho en los términos del artículo anterior,
excluye del ejercicio de la patria potestad a los ascendientes de ulteriores grados.