Artículo 472.- Si los ascendientes excluidos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela cesará
cuando cese el impedimento o se presenten los ascendientes, a no ser que el testador haya dispuesto
expresamente que continúe la tutela.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 472.- Si los ascendientes excluidos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela cesará
cuando cese el impedimento o se presenten los ascendientes, a no ser que el testador haya dispuesto
expresamente que continúe la tutela.