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Art. 475

CCF · Versión 1 de 1

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Artículo 475.- El padre que ejerza la tutela de un hijo sujeto a interdicción por incapacidad intelectual,

puede nombrarle tutor testamentario si la madre ha fallecido o no puede legalmente ejercer la tutela.

La madre, en su caso, podrá hacer el nombramiento de que trata este artículo.