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Art. 479

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 479.- Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el testador

para la administración de la tutela, que no sean contrarias a las leyes, a no ser que el juez, oyendo al

tutor y al curador, las estime dañosas a los menores, en cuyo caso podrá dispensarlas o modificarlas.