Artículo 483.- La tutela legítima corresponde:
I. A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas;
II. Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 483.- La tutela legítima corresponde:
I. A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas;
II. Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive.