Artículo 484.- Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al que le
parezca más apto para el cargo; pero si el menor hubiere cumplido dieciséis años, él hará la elección.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 484.- Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al que le
parezca más apto para el cargo; pero si el menor hubiere cumplido dieciséis años, él hará la elección.