Artículo 489.- Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando éstos tengan
hijos que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto a quién de los dos
ejercerá el cargo.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 489.- Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando éstos tengan
hijos que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto a quién de los dos
ejercerá el cargo.