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Art. 489

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Artículo 489.- Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando éstos tengan

hijos que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto a quién de los dos

ejercerá el cargo.

Historial de reformas
9 ene 1954
  • Artículo reformado DOF 09-01-1954