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Art. 491

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Artículo 491.- El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad, será también

tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.

CAPITULO V

De la Tutela Legítima de los Menores Abandonados y de los Acogidos por alguna

Persona, o Depositados en Establecimientos de Beneficencia