Artículo 491.- El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad, será también
tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.
CAPITULO V
De la Tutela Legítima de los Menores Abandonados y de los Acogidos por alguna
Persona, o Depositados en Establecimientos de Beneficencia