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Art. 492

CCF · Versión 1 de 1

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Artículo 492.- La ley coloca a los expósitos y abandonados bajo la tutela de la persona que los haya

acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones previstas para los demás tutores.

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Se considera expósito al menor que es colocado en una situación de desamparo por quienes

conforme a la ley estén obligados a su custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen.

Cuando la situación de desamparo se refiera a un menor cuyo origen se conoce, se considerará

abandonado.

Historial de reformas
30 dic 1997
  • Artículo reformado DOF 30-12-1997