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Art. 496

CCF · Versión 1 de 1

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Artículo 496.- El tutor dativo será designado por el menor si ha cumplido dieciséis años. El Juez de lo

Familiar confirmará la designación si no tiene justa causa para reprobarla. Para reprobar las ulteriores

designaciones que haga el menor, el Juez oirá el parecer del Consejo Local de Tutelas. Si no se aprueba

el nombramiento hecho por el menor, el Juez nombrará tutor conforme a lo dispuesto en el artículo

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Historial de reformas
24 mar 1971
  • Artículo reformado DOF 24-03-1971