Artículo 498.- Si el juez no hace oportunamente el nombramiento de tutor, es responsable de los
daños y perjuicios que se sigan al menor por esa falta.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 498.- Si el juez no hace oportunamente el nombramiento de tutor, es responsable de los
daños y perjuicios que se sigan al menor por esa falta.