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Art. 1

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, y

tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las

responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables

por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con

faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.