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Art. 22

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 22. En el diseño y supervisión de los mecanismos a que se refiere el artículo anterior, se

considerarán las mejores prácticas internacionales sobre controles, ética, honradez e integridad en los

negocios, además de incluir medidas que inhiban la práctica de conductas irregulares, que orienten a los

socios, directivos y empleados de las empresas sobre el cumplimiento del programa de integridad y que

contengan herramientas de denuncia y de protección a denunciantes.

Historial de reformas
2 ene 2025
  • Artículo reformado DOF 02-01-2025