Artículo 60. Incurrirá en enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés el servidor
público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de
intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute
de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un Conflicto de Interés.
Artículo 60 Bis. Comete simulación de acto jurídico el servidor público que utilice personalidad
jurídica distinta a la suya para obtener, en beneficio propio o de algún familiar hasta el cuarto grado por
consanguinidad o afinidad, recursos públicos en forma contraria a la ley.
Esta falta administrativa se sancionará con inhabilitación de cinco a diez años.