Artículo 178. Al ofrecer la prueba de inspección, su oferente deberá precisar los objetos, cosas,
lugares o hechos que pretendan ser observados mediante la intervención de la Autoridad resolutora del
asunto.
LGRA · Versión 1 de 1
Artículo 178. Al ofrecer la prueba de inspección, su oferente deberá precisar los objetos, cosas,
lugares o hechos que pretendan ser observados mediante la intervención de la Autoridad resolutora del
asunto.