Artículo 75. En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia
del Tribunal, la Secretaría o los Órganos internos de control impondrán las sanciones administrativas
siguientes:
I. Amonestación pública o privada;
II. Suspensión del empleo, cargo o comisión;
III. Destitución de su empleo, cargo o comisión, y
IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio
público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
Las Secretarías y los Órganos internos de control podrán imponer una o más de las sanciones
administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a
la trascendencia de la Falta administrativa no grave.
La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de uno a treinta días
naturales.
En caso de que se imponga como sanción la inhabilitación temporal, ésta no será menor de tres
meses ni podrá exceder de un año.