Artículo 51. Las conductas previstas en el presente Capítulo constituyen Faltas administrativas
graves de los Servidores Públicos, por lo que deberán abstenerse de realizarlas, mediante cualquier acto
u omisión.
LGRA · Versión 1 de 1
Artículo 51. Las conductas previstas en el presente Capítulo constituyen Faltas administrativas
graves de los Servidores Públicos, por lo que deberán abstenerse de realizarlas, mediante cualquier acto
u omisión.