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Art. 71

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 71. Será responsable por el uso indebido de recursos públicos el particular que realice actos

mediante los cuales se apropie, haga uso indebido o desvíe del objeto para el que estén previstos los

recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, cuando por cualquier circunstancia maneje,

reciba, administre o tenga acceso a estos recursos.

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

También se considera uso indebido de recursos públicos la omisión de rendir cuentas que

comprueben el destino que se otorgó a dichos recursos.