Artículo 71. Será responsable por el uso indebido de recursos públicos el particular que realice actos
mediante los cuales se apropie, haga uso indebido o desvíe del objeto para el que estén previstos los
recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, cuando por cualquier circunstancia maneje,
reciba, administre o tenga acceso a estos recursos.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
También se considera uso indebido de recursos públicos la omisión de rendir cuentas que
comprueben el destino que se otorgó a dichos recursos.