Artículo 163. Se considerarán indubitables para el cotejo:
I. Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;
II. Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida ante la Autoridad
resolutora del asunto, por aquél a quien se atribuya la dudosa;
III. Los documentos cuya letra, firma o huella digital haya sido declarada en la vía judicial
como propia de aquél a quien se atribuya la dudosa, salvo que dicha declaración se haya
hecho en rebeldía, y
IV. Las letras, firmas o huellas digitales que haya sido puestas en presencia de la Autoridad
resolutora en actuaciones propias del procedimiento de responsabilidad, por la parte cuya
firma, letra o huella digital se trate de comprobar.