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Art. 210

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 210. Los Servidores Públicos que resulten responsables por la comisión de Faltas

administrativas no graves en los términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo

dispuesto en el presente Título por las Secretarías o los Órganos internos de control, podrán interponer el

recurso de revocación ante la autoridad que emitió la resolución dentro de los quince días hábiles

siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.

Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán impugnables ante los Tribunales,

vía el juicio contencioso administrativo para el caso del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, o el

juicio que dispongan las leyes que rijan en esa materia en las entidades federativas según corresponda.