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Art. 117

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 117. Las partes señaladas en las fracciones II, III y IV del artículo anterior podrán autorizar

para oír notificaciones en su nombre, a una o varias personas con capacidad legal, quienes quedarán

facultadas para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas,

alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad

por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los

derechos del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en un tercero.

Las personas autorizadas conforme a la primera parte de este párrafo, deberán acreditar encontrarse

legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho, debiendo

proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización y mostrar la

cédula profesional o carta de pasante para la práctica de la abogacía en las diligencias de prueba en que

intervengan, en el entendido que el autorizado que no cumpla con lo anterior, perderá la facultad a que se

refiere este artículo en perjuicio de la parte que lo hubiere designado, y únicamente tendrá las que se

indican en el penúltimo párrafo de este artículo.

Las personas autorizadas en los términos de este artículo, serán responsables de los daños y

perjuicios que causen ante el que los autorice, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Código Civil

Federal, relativas al mandato y las demás conexas. Los autorizados podrán renunciar a dicha calidad,

mediante escrito presentado a la autoridad resolutora, haciendo saber las causas de la renuncia.

Las partes podrán designar personas solamente autorizadas para oír notificaciones e imponerse de

los autos, a cualquiera con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refieren

los párrafos anteriores.

Las partes deberán señalar expresamente el alcance de las autorizaciones que concedan. El acuerdo

donde se resuelvan las autorizaciones se deberá expresar con toda claridad el alcance con el que se

reconoce la autorización otorgada.

Tratándose de personas morales estas deberán comparecer en todo momento a través de sus

representantes legales, o por las personas que estos designen, pudiendo, asimismo, designar

autorizados en términos de este artículo.