Artículo 132. Las autoridades resolutoras recibirán por sí mismas las declaraciones de testigos y
peritos, y presidirán todos los actos de prueba bajo su más estricta responsabilidad.
LGRA · Versión 1 de 1
Artículo 132. Las autoridades resolutoras recibirán por sí mismas las declaraciones de testigos y
peritos, y presidirán todos los actos de prueba bajo su más estricta responsabilidad.