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Art. 227

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 227. Cuando el particular tenga carácter de persona moral, sin perjuicio de lo establecido en

el artículo que antecede, el Tribunal girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como

los puntos resolutivos de ésta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:

I. Cuando se decrete la suspensión de actividades de la sociedad respectiva, se dará vista a

la Secretaría de Economía, y al Servicio de Administración Tributaria, se inscribirá en el

Registro Público de Comercio y se hará publicar un extracto de la sentencia que decrete

esta medida, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor

circulación en la localidad donde tenga su domicilio fiscal el particular, y

II. Cuando se decrete la disolución de la sociedad respectiva, los responsables procederán

de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles en materia de disolución y

liquidación de las sociedades, o en su caso, conforme a los Códigos sustantivos en

materia civil federal o de las entidades federativas, según corresponda, y las demás

disposiciones aplicables.