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Art. 57

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza

atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u

omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo

52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza

por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 20 Ter, de la Ley General

de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Historial de reformas
13 abr 2020
  • Artículo reformado DOF 13-04-2020