Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza
atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u
omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo
52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza
por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 20 Ter, de la Ley General
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.