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Art. 13

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 13. Cuando las Autoridades investigadoras determinen que de los actos u omisiones

investigados se desprenden tanto la comisión de faltas administrativas graves como no graves por el

mismo servidor público, por lo que hace a las Faltas administrativas graves substanciarán el

procedimiento en los términos previstos en esta Ley, a fin de que sea el Tribunal el que imponga la

sanción que corresponda a dicha falta. Si el Tribunal determina que se cometieron tanto faltas

administrativas graves, como faltas administrativas no graves, al graduar la sanción que proceda tomará

en cuenta la comisión de éstas últimas.