git//law
5 créditos

Art. 16

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 16. Las Personas Servidoras Públicas deberán observar el código de ética y el de conducta

según corresponda, que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control,

conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación

impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Los códigos que se refieren en el párrafo anterior, deberán hacerse del conocimiento de las Personas

Servidoras Públicas de la dependencia o entidad de que se trate, así como darles la máxima publicidad.

Historial de reformas
2 ene 2025
  • Artículo reformado DOF 02-01-2025