Artículo 16. Las Personas Servidoras Públicas deberán observar el código de ética y el de conducta
según corresponda, que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control,
conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación
impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
Los códigos que se refieren en el párrafo anterior, deberán hacerse del conocimiento de las Personas
Servidoras Públicas de la dependencia o entidad de que se trate, así como darles la máxima publicidad.