Artículo 214. La reclamación se interpondrá ante la Autoridad substanciadora o resolutora, según
corresponda, que haya dictado el auto recurrido, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en
que surta efectos la notificación de que se trate.
Interpuesto el recurso, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de tres días hábiles
para que exprese lo que a su derecho convenga, sin más trámite, se dará cuenta al Tribunal para que
resuelva en el término de cinco días hábiles.
De la reclamación conocerá la Autoridad substanciadora o resolutora que haya emitido el auto
recurrido.
La resolución de la reclamación no admitirá recurso legal alguno.
Sección Tercera
De la Apelación