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Art. 189

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 189. Las notificaciones personales surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que se

realicen. Las autoridades substanciadoras o resolutoras del asunto, según corresponda, podrán solicitar

mediante exhorto, la colaboración de las Secretarías, Órganos internos de control, o de los Tribunales,

para realizar las notificaciones personales que deban llevar a cabo respecto de aquellas personas que se

encuentren en lugares que se hallen fuera de su jurisdicción.