Artículo 189. Las notificaciones personales surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que se
realicen. Las autoridades substanciadoras o resolutoras del asunto, según corresponda, podrán solicitar
mediante exhorto, la colaboración de las Secretarías, Órganos internos de control, o de los Tribunales,
para realizar las notificaciones personales que deban llevar a cabo respecto de aquellas personas que se
encuentren en lugares que se hallen fuera de su jurisdicción.