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Art. 83

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 83. El fincamiento de responsabilidad administrativa por la comisión de Faltas de particulares

se determinará de manera autónoma e independiente de la participación de un servidor público.

Las personas morales serán sancionadas por la comisión de Faltas de particulares, con

independencia de la responsabilidad a la que sean sujetos a este tipo de procedimientos las personas

físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral o en beneficio de ella.

Capítulo IV

Disposiciones comunes para la imposición de sanciones por faltas administrativas

graves y Faltas de particulares

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS