Artículo 83. El fincamiento de responsabilidad administrativa por la comisión de Faltas de particulares
se determinará de manera autónoma e independiente de la participación de un servidor público.
Las personas morales serán sancionadas por la comisión de Faltas de particulares, con
independencia de la responsabilidad a la que sean sujetos a este tipo de procedimientos las personas
físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral o en beneficio de ella.
Capítulo IV
Disposiciones comunes para la imposición de sanciones por faltas administrativas
graves y Faltas de particulares
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS