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Art. 149

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 149. Con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior, las preguntas que se dirijan a los

testigos se formularán verbal y directamente por las partes o por quienes se encuentren autorizadas para

hacerlo.

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS