Artículo 140. Cualquier persona, aun cuando no sea parte en el procedimiento, tiene la obligación de
prestar auxilio a las autoridades resolutoras del asunto para la averiguación de la verdad, por lo que
deberán exhibir cualquier documento o cosa, o rendir su testimonio en el momento en que sea requerida
para ello. Estarán exentos de tal obligación los ascendientes, descendientes, cónyuges y personas que
tengan la obligación de mantener el secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la
parte con la que estén relacionados.