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Art. 104

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 104. El escrito de impugnación deberá presentarse ante la Autoridad investigadora que

hubiere hecho la calificación de la falta administrativa como no grave, debiendo expresar los motivos por

los que se estime indebida dicha calificación.

Interpuesto el recurso, la Autoridad investigadora deberá correr traslado, adjuntando el expediente

integrado y un informe en el que justifique la calificación impugnada, a la Sala Especializada en materia

de Responsabilidades Administrativas que corresponda.