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Art. 147

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 147. Quienes por motivos de edad o salud no pudieran presentarse a rendir su testimonio

ante la Autoridad resolutora, se les tomará su testificación en su domicilio o en el lugar donde se

encuentren, pudiendo asistir las partes a dicha diligencia.